Por: Gómez Mendoza Andrea
Serrano Blas Carlos Adrian
León Vázquez Marcela
Ruiz Santana José Antonio
Sánchez Meza Osmara
Serrano Blas Carlos Adrian
León Vázquez Marcela
Ruiz Santana José Antonio
Sánchez Meza Osmara
Rubro: Cultura
A pesar de que existe una Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas los estados tratan de trascender esa ley para ser los propios protectores de su patrimonio cultural, ya que se encuentran dentro de su territorio; o en el caso de Michoacán es lo contrario, es decir que en ese estado no existen sanciones contra los destructores de edificios históricos o acervo intangible, aun siendo uno de loes estados con mayor numero de zonas arqueológicas.
Los estados que si tienen regulado el patrimonio tangible y/o intangible establecen sanciones de acuerdo a sus propios criterios.
Erick Alba. “En Michoacán no se contemplan sanciones para quienes atenten contra edificios históricos” La Jornada. [En línea, consultado el 20/09/09] URL:http://www.lajornadamichoacan.com.mx/2009/05/14/index.php?section=cultura&article=013n1cul
· Ley seca. La ley seca se ha aplicado durante mucho tiempo de forma temporal en los diversos estados de la república mexicana, a veces en forma de ley federal (como en las elecciones de 6 de julio del 2006) o según sea la ocasión puede ser sólo aplicada en un estado en particular. La ley seca ha sido eliminada del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). Ahora según el congreso federal, la ley seca estará determinada por cada una de las entidades federativas.
La ley seca fue aplicada por primera vez por Plutarco Elías Calles en 1915, mientras era gobernador de Sonora, debido a la crisis política y social que se vivía en el estado y en todo el país.
NOTIMEX. Eliminan diputados 'Ley seca' en procesos electorales. EsMas-noticias [en línea, consultado el 20/09/09] URL: http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/442264.html
Rubro: Turismo
“La Dirección General de Programas Regionales conduce la administración territorial de la función federal a cargo de la Secretaría de Turismo, aportando los elementos de servicio y soporte que la SECTUR, en su conjunto, canaliza en favor de los Estados y que se operan en el marco de la Política General para favorecer la actividad económica y las relaciones con los Estados, así como para robustecer el Federalismo.
La administración territorial se concentra en tres Coordinaciones que generan 6 Programas Regionales, además del Programa Pueblos Mágicos que se opera en 35 poblaciones del país con características específicas.”[1]
“Esos recursos, destinados al desarrollo y la promoción regional, han permitido dar énfasis a los segmentos de mercado en los que cada Estado está posicionado con ventajas comparativas, y en otros casos, responde a las necesidades sociales de sus comunidades para acercar oportunidades de mejora y bienestar.”[2]
Rubro: Salud
El aborto en México es legal en determinadas circunstancias, tales como:
· El embarazo es resultado de una violación.
· El aborto es provocado accidentalmente (o, como dice la ley, de manera "imprudencial" o por "conducta culposa").
· El embarazo pone en riesgo la vida de la mujer.
· El producto tiene malformaciones.
· De continuar con el embarazo se provocaría un grave daño a la salud de la mujer.
· El embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida.
· La mujer vive en situación de pobreza y tiene al menos tres hijos
· Se realiza dentro de las primeras doce semanas de gestación.
A excepción de la violación, no todas las circunstancias tienen validez en todo el territorio nacional. Treinta estados contemplan el aborto imprudencial; veintinueve cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; trece por malformación; ocho por inseminación artificial no consentida y sólo en Yucatán está permitido por razones socioeconómicas.
Por otro lado, el Distrito Federal es el único que permite el aborto voluntario (con la condición de que sea dentro de las primeras doce semanas de gestación). Ello desde el 24 de abril de 2007.
A pesar de que el aborto es un tema que compete a toda la República Mexicana, cada entidad tiene autonomía para decidir las circunstancias en qué será legal.
Los estados que si tienen regulado el patrimonio tangible y/o intangible establecen sanciones de acuerdo a sus propios criterios.
Erick Alba. “En Michoacán no se contemplan sanciones para quienes atenten contra edificios históricos” La Jornada. [En línea, consultado el 20/09/09] URL:http://www.lajornadamichoacan.com.mx/2009/05/14/index.php?section=cultura&article=013n1cul
· Ley seca. La ley seca se ha aplicado durante mucho tiempo de forma temporal en los diversos estados de la república mexicana, a veces en forma de ley federal (como en las elecciones de 6 de julio del 2006) o según sea la ocasión puede ser sólo aplicada en un estado en particular. La ley seca ha sido eliminada del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). Ahora según el congreso federal, la ley seca estará determinada por cada una de las entidades federativas.
La ley seca fue aplicada por primera vez por Plutarco Elías Calles en 1915, mientras era gobernador de Sonora, debido a la crisis política y social que se vivía en el estado y en todo el país.
NOTIMEX. Eliminan diputados 'Ley seca' en procesos electorales. EsMas-noticias [en línea, consultado el 20/09/09] URL: http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/442264.html
Rubro: Turismo
“La Dirección General de Programas Regionales conduce la administración territorial de la función federal a cargo de la Secretaría de Turismo, aportando los elementos de servicio y soporte que la SECTUR, en su conjunto, canaliza en favor de los Estados y que se operan en el marco de la Política General para favorecer la actividad económica y las relaciones con los Estados, así como para robustecer el Federalismo.
La administración territorial se concentra en tres Coordinaciones que generan 6 Programas Regionales, además del Programa Pueblos Mágicos que se opera en 35 poblaciones del país con características específicas.”[1]
“Esos recursos, destinados al desarrollo y la promoción regional, han permitido dar énfasis a los segmentos de mercado en los que cada Estado está posicionado con ventajas comparativas, y en otros casos, responde a las necesidades sociales de sus comunidades para acercar oportunidades de mejora y bienestar.”[2]
Rubro: Salud
El aborto en México es legal en determinadas circunstancias, tales como:
· El embarazo es resultado de una violación.
· El aborto es provocado accidentalmente (o, como dice la ley, de manera "imprudencial" o por "conducta culposa").
· El embarazo pone en riesgo la vida de la mujer.
· El producto tiene malformaciones.
· De continuar con el embarazo se provocaría un grave daño a la salud de la mujer.
· El embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida.
· La mujer vive en situación de pobreza y tiene al menos tres hijos
· Se realiza dentro de las primeras doce semanas de gestación.
A excepción de la violación, no todas las circunstancias tienen validez en todo el territorio nacional. Treinta estados contemplan el aborto imprudencial; veintinueve cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; trece por malformación; ocho por inseminación artificial no consentida y sólo en Yucatán está permitido por razones socioeconómicas.
Por otro lado, el Distrito Federal es el único que permite el aborto voluntario (con la condición de que sea dentro de las primeras doce semanas de gestación). Ello desde el 24 de abril de 2007.
A pesar de que el aborto es un tema que compete a toda la República Mexicana, cada entidad tiene autonomía para decidir las circunstancias en qué será legal.
Fuente:
Código Penal para el Distrito Federal [En línea] URL: http://www.asambleadf.gob.mx/is52/010805000006.pdf Consultado el 20-09-09 a las 8:32 p.m.
[1] Reyes David, Programas regionales, SECTUR, [en línea] dirección URL: http://www.sectur.gob.mx/wb/sectur/sect_Programas_Regionales, [ 190909]
[2] ídem
Código Penal para el Distrito Federal [En línea] URL: http://www.asambleadf.gob.mx/is52/010805000006.pdf Consultado el 20-09-09 a las 8:32 p.m.
[1] Reyes David, Programas regionales, SECTUR, [en línea] dirección URL: http://www.sectur.gob.mx/wb/sectur/sect_Programas_Regionales, [ 190909]
[2] ídem
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